Proyecto de Reforma Política del Ejecutivo
Pueden descargar el proyecto completo haciendo click acá
Requisitos para adquirir y mantener la personería jurídica de un partido político
La ley vigente requiere la adhesión del 4 por mil del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente
El proyecto establece el 5 por mil del total de afiliados, es decir que no alcanza con la firma de adherentes sino que deben estar afiliados.
Ademas los partidos deben ir aumentando el número de afiliados a medida que aumenta las personas en condiciones de votar ya que siempre deben mantener el piso del 5 por mil.
El partido puede perder la personería jurídica si no se presenta en 2 elecciones nacionales, o o alcanza el 3% de los votos en 2 elecciones sucesivas.
Reconocimiento como partido nacional
Ademas de tener reconocimiento en 5 distritos, debe contar con el 1 por mil de afiliados del total del Registro nacional de electores.
Elecciones partidarias internas
Se modifica el articulo 29 y se establecen para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales, elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, el mismo día y para todos los partidos en todo el territorio de la nación.
Restricciones para ser candidatos
No podrán ser candidatos quienes tengan auto de procesamiento por delitos de genocidio, lesa humanidad, represión ilegal constitutivas en grave violación a los derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones a los derechos humanos que figuran en tratados internacionales
Tampoco podrán participar ciudadanos procesados por Delitos contra la Libertad o Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional
Financiamiento de las campañas
Se aumenta el aporte del estado para la impresión de boletas
Se prohiben los aportes privados de empresas solo pueden ser aportes de personas.
Se establecen pautas mas equitativas de distribución de los fondos que el Estado establece en cada campaña para que se repartan entre todos los partidos
Elección presidencial
El 50 % restante se distribuye entre las 24 distritos en proporción a la cantidad de electores. Luego el monto que se asigna a cada distrito debe distribuirse entre las agrupaciones políticas en forma proporcional a los votos obtenidos en la elección primaria.
Elección de Diputados
El 100% de los fondos se distribuyen en los 24 distrito de manera proporcional al total de electores, de esos fondos el 50 % se reparten en forma igualitaria entre todos los partidos y el 50% restante se distribuye entre todas las agrupaciones políticas en proporción a los votos que obtuvo en la elección primaria en la categoría de diputados
Elección de senadores
El total de los aportes se distribuye entre los 8 distritos que eligen senadores en esa elección, en proporción al total de electores, el 50% se distribuye en forma igualitaria y el 50% restante el proporción a la cantidad de votos obtenidos en la elección primaria para la categoría de senadores.
En el caso de los montos correspondiente para la categoría de senadores y diputados una vez que se fija que monto le corresponde a cada agrupación política el 80% se asigna al partido en el distrito y el 20 % restante a los órganos partidarios nacionales.
A diferencia de la ley actualmente vigente el reparto de fondos era 30% en forma igualitaria y el 70% restante en proporción a los votos obtenidos en la ultima elección de diputados
Los partidos y los candidatos tiene prohibido contratar publicidad en radio y televisión que quedara en manos del Estado, quien realizará la distribución del espacio entre todos los partidos
Distribución de la publicidad
A cargo de la Dirección Nacional Electoral
Los espacios se distribuirán de la siguiente forma:
El 50% por igual entre todas las agrupaciones políticas
El 50% entre las agrupaciones políticas en proporción a la cantidad de votos que la agrupación política obtuvo en la elección primaria
En orden en que se transmitirán los mensajes será por sorteo
Se deberá asegurar a todas las agrupaciones políticas la publicidad por lo menos 2 veces por semanas en horario central.
De las encuestas y sondeos de opinión
Se creara un registro de empresas de encuestas y sondeos de opinión
Las empresas deberán presentar un informe sobre el trabajo realizado, que agrupación política contrato el servicio, detalle técnico de la metodología utilizada, y todos los detalles, el informe será publicado en la web de la justicia nacional electoral
15 días antes de la elección no se podrán difundir encuestas ni sondeos de opinión
Duración y limites de la campaña
La Campaña Electoral empieza 35 días antes de la elección y termina 48 horas antes
La publicidad en los medios de comunicación esta prohibida hasta 25 días antes de la elección
La publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan la captación del sufragio
Queda prohibido 15 días antes de la elección, general o de las elecciones primarias, las inauguraciones de obras publicas, lanzamiento de planes, programas o proyectos de gobierno, o cualquier acto publico que promueva la captación del voto.
Registro de electores
Se establece su digitalización y actualización permanente
Se unifica el padrón femenino y masculino
Se elimina la profesión como dato del afiliado
Se permite votar a los sordomudos que no se pueden hacer entender por escrito y las personas que aun estando en una institución publica no fueron declaradas dementes en juicio.
