Listas de adhesión o colectoras
En un trabajo que realizó el CIPPEC sobre colectoras, se da la siguiente definición
El mismo trabajo incluye algunas fotografías de ejemplos sobre las listas colectoras que se utilizaron en las elecciones presidenciales de 2007.
En el mismo trabajo se incluyen otros ejemplos de otros partidos que también utilizaron las colectoras como la Coalición Cívica y la Unión Cívica Radical
Fuente: De colectoras, espejos y otras sutilezas. Claves para avanzar hacia una oferta electoral más transparente. Ana María Mustapic, Gerardo Scherlis, María Page. http://www.cippec.org/Main.php?do=newsArticlesView&id=140
En articulo 10 de la Ley Organica de Partidos Políticos, (modificada por la ley de reforma política) establece que:
ARTICULO 10.- Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden constituir alianzas de distrito o nacionales respectivamente de dos (2) o más partidos, de acuerdo a lo que establezcan sus respectivas cartas orgánicas, con el propósito de presentar candidatos para cargos públicos electivos.
Asimismo, los partidos de distrito que no formen parte de un partido nacional pueden integrar una alianza con al menos un (1) partido político nacional.
Los partidos políticos que integren la alianza deben requerir su reconocimiento, ante el juez federal con competencia electoral del distrito respectivo o de la Capital Federal, en el caso de las alianzas nacionales, hasta sesenta (60) días antes de la fecha de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria,(…).
El decretó reglamentarios 443/2011 de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) en relación a las listas de adhesión dice lo siguiente:
Art. 15 En el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias.
Según mi interpretación esto significa que en junio ( es decir 60 días antes de las primarias) cuando dos o más partidos constituyan una alianza electoral deben incluir el posible acuerdo de adhesión de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas. Luego el día de la primaria, el 14 de agosto deberán competir por un lado la Alianza de partidos, por ejemplo el Frente para la Victoria, con todos sus candidatos, como así tambien el Nuevo Encuentro de Sabbatella, deberá presentarse en las primarias con su respectiva lista.
Luego de las primarias y al momento de presentar las listas para la elección general, si la lista de Sabbatella obtuvo mas del 1,5 % de los votos podrá solicitar su adhesión a la boleta que a nivel nacional presenta la candidatura presidencial de Cristina Fernandez de Kirchner
Con lo cual la implementación de las listas de adhesión tal como las contempla el decreto reglamentario es igual a lo que hasta hoy se conoce como colectoras.

