Los argumentos en contra de las candidaturas testimoniales

Luego del fallo de la justicia con respecto a las candidaturas de Daniel Scioli y Sergio Massa, lo que queda claro es que por unanimidad los jueces rechazarón las candidaturas testimoniales. En los argumentos de los dos jueces que votaron a favor se puede leer: ““si se configurase un supuesto de lo que vulgarmente se ha dado en llamar ‘candidatura testimonial’, ésta no podría ser oficializada”. Esto, porque “habría candidatos que no pretenden ser representantes y por lo tanto no podrían ser oficializados por defraudar al elector, pues se habrá quebrantado la relación representante-representado”. Argumento similar utiliza el juez que voto en contra.

Sin embargo, la disidencia se da en el caso de que según los jueces que votaron a favor, no hay argumentos solidos para presuponer que Scioli o Massa no van a asumir sus bancas, mientras que el jueces que voto en contra sostiene justamente lo contrario, no hay argumentos solidos para presuponer que Scioli o Massa, asuman sus bancas.

En definitiva, lo que todos debemos recordar el 10 de diciembre es lo que los jueces que votaron a favor dicen en su fallo: “si, por acciones futuras, llegase luego a comprobarse que los candidatos no fueron ‘honestos’ en sus expresiones” durante el proceso judicial, ello significaría “una inaceptable manipulación de las instituciones de la República, a la vez que una grave lesión al proyecto de Nación al que todos, electores y candidatos, deben tributar”.

Las candidaturas de Daniel Scioli y Sergio Massa habían sido impugnadas por la UCR, el ARI y GEN, con fundamento en que son postulaciones “testimoniales”, porque -según sostuvieron los impugnantes- los candidatos no tienen la intención de asumir los cargos de diputados nacionales para los que se proponen. Además, a Scioli se lo cuestionaba con base en que su condición de gobernador le impide participar como candidato a legislador, ya que el art. 73 de la Constitución dispone que “no pueden ser miembros del Congreso […] los gobernadores de provincia, por la de su mando”.

Voto en Contra

En su disidencia, el juez Alberto Dalla Via consideró que lo preceptuado en el art. 73 de la Constitución Nacional “es un límite de elegibilidad para los gobernadores de provincia mientras estén en ejercicio de sus mandatos, prohibiéndoles postularse como candidatos a cargos legislativos en los distritos que los eligió previamente para ejercer la más alta función ejecutiva provincial”. Sobre esa base, resolvió que el señor Scioli no está habilitado por nuestra Ley Fundamental para oficializar su candidatura a Diputado Nacional y como tal competir en los próximos comicios del 28 de junio.

Respecto de las candidaturas “testimoniales”, “eventuales” o “condicionales”, el mencionado magistrado señaló que son manifiestamente inadmisibles, ya que “quiebran” el sistema representativo instituido en la Constitución Nacional (arts. 1°, 22 y 33). Agregó que “la oferta electoral presupone un compromiso de carácter político por parte de quien la ejerce y si bien el vínculo jurídico-político de la representación se perfecciona con el sufragio, no pueden desconocerse las consecuencias que de la oferta electoral derivan en cuanto a los derechos y expectativas de los ciudadanos”. Destacó que “si resulta reprochable el incumplimiento de una oferta electoral expresada en una plataforma, tanto más reprochable resulta la postulación a una candidatura que no se esta dispuesto asumir; y ese compromiso forma parte de los procesos políticos cuya legitimidad el fuero electoral está llamado a proteger y preservar”.

En relación a los candidatos impugnados, el magistrado -advierte que- existe un estado de incertidumbre en el seno de la opinión pública, con respecto a si ambos candidatos están dispuestos a asumir en caso de resultar electos, y la misma no ha sido despejada por parte de los mencionados, en virtud de la ambigüedad de las manifestaciones realizadas ante la alzada, no permitiendo extraer una clara convicción sobre su voluntad de asumir los cargos y tanto menos permite interpretarla de modo afirmativo.-

Finalmente enfatizó que “el estricto cumplimiento de las normas constitucionales, así como el conocimiento de las reglas de juego que rigen el proceso electoral es una obligación por parte de todos los que participan en elecciones democráticas. En nuestro país sucede de manera recurrente que cuando se adopta alguna práctica de modo excepcional, la misma tiende a acrecentarse y repetirse en distintas oportunidades. Las candidaturas testimoniales son una nueva versión de tales prácticas que este Tribunal no admite ni tolera por resultar contrarias a la Constitución Nacional”.

Votos a favor

La Cámara resolvió, por mayoría -con la disidencia del Dr. Alberto Dalla Via-, que lo que establece la norma constitucional es una incompatibilidad que impide el desempeño simultáneo de ambos cargos pero no limita la participación electoral, sino que en caso de resultar electo el gobernador debería renunciar a su cargo para asumir como legislador nacional.

Respecto de lo que se conoce como las candidaturas testimoniales, el voto mayoritario aclara, en primer lugar, que “si se configurase un supuesto de lo que vulgarmente se ha dado en llamar ‘candidatura testimonial’, ésta no podría ser oficializada”. Esto, porque “habría candidatos que no pretenden ser representantes y por lo tanto no podrían ser oficializados por defraudar al elector, pues se habrá quebrantado la relación representante-representado que nuestros constituyentes han plasmado en la letra y en el espíritu de la Constitución Nacional y asimismo configurará un apartamiento ético, con la consiguiente desazón que producirá en parte del electorado”.

En el caso de Scioli y Massa, éstos manifestaron ante la Justicia Electoral en tres oportunidades su voluntad de ocupar las bancas.

Advirtió, luego, que en caso de que la ciudadanía resulte traicionada “si, por acciones futuras, llegase luego a comprobarse que los candidatos no fueron ‘honestos’ en sus expresiones” durante el proceso judicial, ello significaría “una inaceptable manipulación de las instituciones de la República, a la vez que una grave lesión al proyecto de Nación al que todos, electores y candidatos, deben tributar”.